ACRUZAMIENTO - Ceremonia fúnebre

Esta función deberá cumplirla el Cacique o Jefe, la que consiste en realizar el ritual y ceremonia fúnebre cuando uno de sus hijos ha cumplido su etapa terrenal. En caso de ser un hijo de la casa, la misma permanecerá cerrada de duelo por un período que podría llegar hasta un año, o determinada cantidad de meses, dependiendo del grado espiritual del mismo. Si el fallecido es el Jefe o Cacique, el ritual lo deberá realizar su hijo preparado más antiguo y la casa permanecerá cerrada como mínimo un año de duelo. En ambos casos durante el duelo no se hará ningún tipo de ritual, como tampoco se prenderán velas, y el tambor permanecerá en silencio hasta cumplido el lapso mencionado. Los hijos o hermanos vinculados al difunto, no podrán participar de rituales religiosos. En el supuesto caso que sea el Jefe o Cacique el fallecido, los tambores permanecerán en el suelo acostados y tapados en señal de respeto hacia la Entidad que comandaba vibratoriamente esa casa religiosa. El mismo criterio se aplica para las imágenes religiosas, las cuales también permanecerán cubiertas por el correspondiente, manto blanco.

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