PADRINOS/MADRINAS - Espirituales y materiales

Dentro de las diferentes obligaciones / sacramentos / rituales que existen en nuestra religión, suele aconsejarse al iniciado la elección de una Entidad como padrino o madrina, según sea masculina o femenina, quien además, estará representada por un médium pronto de la casa ; al menos es lo aconsejable, existiendo excepciones que son válidas. La función del padrino o madrina son la de socorrer en una primera instancia al médium que es su ahijado, sea por la ausencia del Director Espiritual o por la naturaleza del problema, o simplemente por una relación de afinidad que se debería dar en todos los casos entre ambas partes. El padrino o madrina NO SUPLANTAN NINGUNA DE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR ESPIRITUAL, NI DE LA ENTIDAD DUEÑA DE CABEZA, pero si es cierto que actúan como una especie de filtro, ( sobre todo en corrientes espirituales numerosas) para evacuar dudas o consultas que no necesariamente deben ser realizadas por el jefe del templo. Por el lado espiritual, existe además, un compromiso asumido, voluntario entre partes en la que una entidad se dispone a iluminar el camino de ese médium dándole consejos, o simplemente estando a su lado en los momentos difíciles y también en los buenos, lo que exige obviamente una reciprocidad en las actitudes del médium para con esa entidad espiritual. Los padrinos NO SE CAMBIAN NUNCA, a lo largo de las diferentes etapas de la vida religiosa de ese médium, podrá agregarse, pero jamás quitarse, por ejemplo si solo tenia padrino, podrá agregar una madrina y viceversa, pero nunca, o al menos no es nada conveniente, suplantar, cambiar o desechar a ninguno de los dos. Se hace la aclaración en relación al párrafo anterior que cuando hablamos de suplantar, desechar o cambiar, nos estamos refiriendo a las ENTIDADES ESPIRITUALES, quien las represente, sería ideal que tampoco fuese cambiado , pero muchas veces por diferentes razones materiales fundamentalmente, otro médium pronto puede “representar” a ese padrino / madrina elegido/a. Normalmente según sea la relevancia del sacramento o ritual a recibir se aconseja la elección de uno o dos padrinos, y aquí viene un viejo tema que siempre esta presente en casi todas las casas ; lo que el médium elige debe ser la ENTIDAD ESPIRITUAL Y NO LA MATERIA QUE LA REPRESENTA. Esto es porque puede darse y de hecho se da, que la MATERIA, por diferentes razones, como por ejemplo, dejar la casa, dejar la religión, cambiar de casa, liberarse etc.etc. puede no estar mas, pero la ENTIDAD ESPIRITUAL SIEMPRE ESTA Y ESTARA, en tales casos se utilizara a otro médium pronto para que la represente. La posición de ese “representante” en los casos que se mencionaron anteriormente son las mismas que las que tenia el padrino original. Si por el contrario, la ausencia esta motivada por algo puntual, solo será eso, un representante. En ningún caso y bajo ningún concepto un médium que no esta pronto puede ser padrino o madrina de otro hermano o de ninguna otra persona. Esto es sencillamente porque a pesar de poder tener un grado de evolución espiritual de importancia sus entidades aun no tienen la totalidad de las herramientas como para asumir las responsabilidades y obligaciones para con su hijo, mucho menos con un tercero. Si bien el padrino y la madrina tienen una serie extensa de obligaciones, también el ahijado las tiene para con ellos, como por ejemplo, darle un lugar de respeto relevante frente a otro médium, venerar a esa Entidad ( no olvidarse que fue elegida voluntariamente) con un destaque sencillo pero concreto sobre las demás, y en un futuro rendirle el mismo culto y respeto que a su Entidad de cabeza, ya que serán en conjunto quienes guiaran y acompañaran la vida espiritual de la persona o médium. El médium debe también tratar en la medida de lo posible lograr que exista afinidad no solo con la entidad, sino con su materia, ya que de lo contrario será muy difícil mantener una estrecha relación. SIEMPRE SE DEBE TENER PRESENTE QUE EN PRIMER LUGAR ESTA LA ENTIDAD ESPIRITUAL Y EN SEGUNDO LUGAR SU MATERIA. Una vez elegido la entidad o las entidades, corresponde que sea con el previo consentimiento del Director Espiritual y del Jefe Espiritual, que el propio futuro ahijado sea quien le plantee a la misma su deseo que lo apadrine, para recibir la respuesta en forma directa de la misma. Lo que a continuación se establece para nada es una regla, simplemente una costumbre : Para una aseguranza : un padrino o madrina Para un cruzamiento de umbanda : un padrino , madrina o ambos Para un asentamiento de quimbanda : un padrino y una madrina Para una liberación : un padrino y una madrina Para un casamiento : un padrino y una madrina Esta lista es simplemente a modo de ejemplo y como ya se dijo puede y suele suceder que cambia de acuerdo alos lineamientos de cada casa y de cada Jefe por lo que en ningún momento se debe tomar como regla sagrada.

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